Sin combatir en Malvinas, un salteño fue declarado veterano de guerra


La Corte le reconoció esa condición, para cobrar pensión, a un suboficial que en la guerra de 1982 actuó en territorio continental.

En un fallo inédito, la Corte Suprema de Justicia reconoció la condición de veterano de guerra a un suboficial retirado de Salta que no estuvo en Islas Malvinas, pero sí en territorio continental, afectado al plan militar durante la guerra con Gran Bretaña en 1982. En consecuencia, ordenó que el Estado nacional le concediera a esa persona el beneficio de una pensión vitalicia, contemplada en la ley 23.848 (pensiones de guerra).

La Corte viene a sentar jurisprudencia crucial para la resolución de causas similares en proceso, abiertas en todo el país para lograr que los conscriptos “movilizados” al sur del país, particularmente desde Comodoro Rivadavia al Estrecho de Magallanes, también sean considerados veteranos y accedan al beneficio económico.

Sólo en Córdoba, varios bufetes de abogados llevan no menos de 500 causas de este tipo, que atraviesan distintas instancias procesales, pero que ahora tienen una nueva perspectiva favorable, a partir del fallo de la CSJ.

Precedente

La resolución fechada el pasado martes 19, lleva la firma de los vocales Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt. Refiere a una acción declarativa de certeza planteada en 2003 contra el Ministerio de Defensa–Estado Nacional por el suboficial retirado Carmelo Antonio Gerez, justamente para que se acredite su condición de veterano. A instancias de la CSJ, la Cámara Federal de Salta revisó un fallo propio (negativo) sobre el caso Gerez y terminó dándole la razón a ese exmilitar. Y la semana pasada la Corte hizo lo propio, zanjando por primera vez la hasta ahora irresuelta discusión respecto de si correspondía o no reconocer como veteranos a quienes durante la guerra se quedaron en territorio continental a defender esa parte del país.

La CSJ declaró “inconstitucional” el artículo 1° de la ley 24.892 (pensiones de guerra para exmilitares), que fijaba una interpretación muy restringida respecto de quienes eran considerados veteranos a los efectos de poder convertirse en titulares de una pensión.

Si bien el fallo vale sólo para el caso particular, podría apurar –o no– una decisión política del Gobierno de revisar dicha ley en el Congreso. Pero por otro lado, en el plano jurídico, no hay dudas de que supone un espejo donde buscarán reflejarse de igual modo todos los demás excombatientes que demandaron al Estado por el mismo tema.

Con tonada cordobesa

Al fundamentar su fallo favorable a Gerez, la CSJ se basó en doctrina de la Cámara Federal de Córdoba en el caso planteado por Víctor Hugo Arfinetti, que ahora también está a consideración del máximo tribunal nacional, pero aún sin fallo.

En ese caso cordobés, la Cámara también tachó de inconstitucional el decreto 509/88 del Poder Ejecutivo Nacional, que reglamentaba la ley 23.109 (beneficios a excombatientes). Esa norma considera veterano de guerra sólo a exsoldados que participaron en acciones bélicas concretas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (Toas), excluyendo a los que estaban en retaguardia, sobre el continente. Se consideró que ese criterio de sectorizar o discriminar según referencias geográficas, iba en contra del espíritu original de la ley.

“Por las funciones que llevaron a cabo todos, los ciudadanos conscriptos que estuvieron en Comodoro Rivadavia y a las órdenes de la Fuerza Aérea gozaban de estado militar, es decir; eran militares”, señaló el tribunal de alzada cordobés, en un fallo que luego hizo suyo en parte la Corte.

Así, la Cámara consideró en el caso Arfinetti que quienes fueron a Comodoro Rivadavia “aún cuando no combatieron directamente, ocuparon el puesto de combate asignado, realizando verdaderos actos de guerra y no pueden dejar de ser reconocidos jurídicamente como corresponde”.

Paralelamente, en el caso específico del suboficial salteño Gerez, la Corte Suprema evaluó que estuvo en la base naval de Río Grande (Tierra del Fuego) y que también prestó servicio en la torre de control aéreo, guiando aeronaves que partían a atacar a ingleses.

El Tribunal evaluó que esa tarea no supone una diferencia central con las que desplegaron quienes sí estuvieron en el área de guerra propiamente dicha, y que aplicar una interpretación de ese tipo implicaría “una inadmisible discriminación”.

La ley vigente, que es mucho más restrictiva en esa cuestión, fija tres requisitos para considerar a alguien como veterano de guerra: haber cumplido funciones entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982, en el Teatro de Operaciones de Malvinas o en el del Atlántico Sur, y en este último caso haber entrado efectivamente en combate.


Fuente: La Voz